Cultura depaz y sana convubencia

1. INTRODUCCIÓN En la actualidad, la complejidad de nuestra sociedad y los constantes cambios a los que se ve sometida han puesto de relieve la urgencia y pertinencia de repensar los objetivos de la educación en relación, principalmente, con lo que es necesario aprender para el ejercicio de la ciudadanía y, en concreto, sobre cómo este ejercicio, consciente y activo, crítico y alternativo, individual y colectivamente asumido, puede contribuir eficazmente a construir una sociedad cada vez más cohesionada, justa, pacífica y solidaria. La ciudadanía, ser ciudadano, entraña un vínculo determinado de unas personas con otras a través del reconocimiento de unos derechos y obligaciones ciudadanas (status legal), la responsabilidad contraída en dicha relación (status moral) y el sentido de pertenencia al grupo desde el respeto a la diversidad cultural (identidad intercultural) en el seno de una sociedad abierta, compleja, plural y multicultural. De ahí que la educación como derecho humano que es, no pueda ignorar su dimensión ética y social; por ello, los sistemas educativos en general, y los centros educativos, en concreto, están obligados a desarrollar en cada persona la capacidad de participar activamente, durante toda la vida, en un proyecto de sociedad, un proyecto de una persona con otras, individual y colectivo, particular y universal. Es decir, la educación forma para adquirir ciudadanía, ese rasgo esencial que caracteriza a los miembros de una comunidad que favorecen la convivencia pacífica (justicia social), se comportan según unos valores acordados o ética de mínimos (derechos humanos) y participan activa y públicamente en la búsqueda de soluciones alternativas y posibles a las distintas problemáticas sociales. Desde este punto de vista, política y educación comparten una misma orientación ética. De hecho, la política parte siempre de los valores personales y sociales traducidos en necesidades, intereses y expectativas comunes para orientar sus acciones. En este sentido, hay que señalar que la política educativa pretende modificar las prácticas docentes y, por el contrario, éstas influyen sobre las decisiones institucionales. Por otro lado, las decisiones políticas encuentran su marco de justificación en el pensamiento pedagógico, orientando las normas y las decisiones administrativas que actúan sobre las prácticas educativas. Pero, en dirección inversa, las prácticas educativas constituyen un cúmulo de experiencias que conforman modelos orientadores para dichas políticas. En ambas esferas, política y práctica educativa, tres son las dimensiones de la educación, parafraseando a Santos Guerra (2002), que no deben ignorarse: el discurso y construcción de los valores que guían y se encarnan en las prácticas educativas (la educación es un fenómeno moral); la construcción de conocimientos y el uso adquirido de estos al servicio de los valores y de la sociedad (la educación es un fenómeno ideológico); y la capacidad de los centros para perpetuar las desigualdades o, por el contrario, servir de instrumento de transformación para alcanzar un mundo mejor (la educación es un fenómeno político). 2 Partiendo de los anteriores presupuestos, el propósito de este trabajo es, en primer lugar, presentar algunas cuestiones teóricas sobre la importancia de la Educación para la Cultura de Paz, los requisitos mínimos que debieran satisfacer aquellas políticas que adopten la promoción de la Cultura de Paz desde una perspectiva holística y los enfoques adoptados en los programas nacionales e internacionales. En segundo lugar, en el marco de la experiencia realizada en Andalucía, examinar el alcance de las medidas desarrolladas, así como presentar un modelo de matriz que evalúe el grado de cumplimiento de la normativa más reciente en las prácticas educativas. 2. CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA DE PAZ Existe amplio consenso internacional en considerar que la educación a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz, siendo, en ese contexto, de particular importancia la educación en la esfera de los derechos humanos1. En este apartado, abordaremos algunos contenidos básicos en relación al derecho a la educación y la cultura de paz: La visión holística de los derechos humanos y de su educación; el derecho humano a la paz contenido básico del derecho a la educación; y, los requisitos esenciales para una educación para la cultura de paz, los derechos humanos y la inclusión social. 2.1 La visión holística de los derechos humanos y de su educación. Como ha señalado UNESCO2, los acontecimientos internacionales que se están produciendo en todo el mundo han demostrado que debería ampliarse la definición tradicional de la educación de calidad, debiéndose sustentar en un enfoque holístico basado en los derechos humanos y abarcar, además, cuestiones tales como la diversidad cultural, el plurilingüismo en la educación, la paz y la no violencia, el desarrollo sostenible y las aptitudes para desenvolverse en la vida, entre otras. Una educación de calidad basada en los derechos humanos significa que éstos se ponen en práctica en todo el sistema educativo y en todos los contextos de aprendizaje. Significa asimismo que el sistema educativo está orientado hacia la adquisición de unos valores humanos que permitan la consecución de la paz, la cohesión social y el respeto de la dignidad humana. Ello exige, como se está realizando en muchos países, la reforma de los sistemas nacionales de educación o, en su defecto la aplicación de Planes Nacionales de Derechos Humanos, para introducir un cambio fundamental en las estructuras educativas, la gestión del sistema educativo, las prácticas didácticas, la revisión y adaptación del material pedagógico y la adecuada preparación del profesorado. La visión holística de los derechos humanos fue reconocida internacionalmente en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, adoptándose la Declaración y el programa de acción en cuyo texto se afirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Añadiendo que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. Esto supuso el reconocimiento no sólo de las distintas generaciones de los derechos humanos tratadas en distintos instrumentos internacionales y 1 Art.4 de la Resolución 53/243 de Naciones sobre la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. 2 Nos referimos a la obra “UNESCO y educación para los derechos humanos”. En Internet a fecha del 25 de agosto de 2009: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001318/131836s.pdf 3 regionales, y que han sido abordadas en distintas conferencias mundiales desde la década de los noventa del siglo pasado, sino la adopción de este nuevo enfoque al considerar que la educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz (Declaración y Programa de Acción de Viena, Parte II. D, Párr. 78). Parafraseando a Estévez Araujo (1998), los seres humanos son titulares de derechos porque tienen dignidad. En este sentido, la dignidad podría ser considerada como el “derecho a tener derechos”. Uno de estos derechos es el derecho a la educación y a ser educados en derechos. El reconocimiento internacional del derecho a la educación reconoció al mismo tiempo el derecho de ser educados en los derechos humanos. El propio preámbulo de la DUDH lo reconoce y le da “partida de nacimiento”: “La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”. Puede afirmarse por consiguiente no sólo que la educación es un derecho y, a la vez, condición necesaria para que todos los derechos humanos se hagan efectivos en la vida social, sino además que los derechos humanos constituyen el contenido y la meta del derecho a la educación, al establecerse en el Art.26, inciso 2 de la DUDH que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”. Como ha señalado Ana María Rodino (2009), las nociones de educación y derechos humanos se vinculan entre sí en varios sentidos, como verdaderos vasos comunicantes por los que fluyen propósitos compartidos, espacios de acción comunes y conexiones axiológicas y epistemológicas. Vinculaciones que al menos se da en tres dimensiones: 1. La educación es un derecho humano: el derecho a la educación, tal como está consagrado en la Declaración Universal (Art. 26) y reiterado en muchos otros instrumentos de derechos humanos posteriores. 2. Los derechos humanos son contenido de la educación, es decir, como parte del currículo que se enseña en distintos niveles y programas educativos (lo que la teoría pedagógica denomina “currículo explícito”). 3. Los derechos humanos exigen su respeto dentro del sistema educativo, es decir, en la gestión educativa y en la práctica diaria dentro de los establecimientos educativos (lo que la teoría pedagógica llama “currículo oculto”). El derecho a la educación es, pues, un derecho que “empodera”; es decir, da poder a las personas para desarrollarse como tales y para contribuir al desarrollo de la sociedad. Pero además, es un derecho clave, pues favorece su capacidad para disfrutar de otros derechos humanos, por ejemplo, del derecho al trabajo, del derecho a la salud, del derecho a la información, del derecho a participar en la vida cultural 4 del país, etc. En este sentido, el derecho a la educación ejemplifica los principios de indivisibilidad y de interdependencia de todos los derechos humanos y participa del enfoque holístico. 2.2 El derecho humano a la paz contenido básico del derecho a la educación y fuente de valores. La educación es considerada como uno de los instrumentos más valiosos para hacer prevalecer el derecho humano a la paz. Por ello, los organismos internacionales pusieron desde su creación especial interés en dotar al derecho a la educación de unas finalidades y contenidos explícitos, ejemplo de ello, ha sido la DUDH (Art.26.2). Si bien el concepto de paz incluido en esta declaración es restringido, por cuanto su referencia hace alusión a las actividades de Naciones Unidas exclusivamente y no a la forma de construir la paz. Sin embargo, su posterior complementación con otros textos evidencia “como la educación no es concebida sólo como un fin en sí misma sino, esencialmente, como un instrumento para la paz, la comprensión y la tolerancia” (Expósito, 1998). Para algunos juristas internacionales la Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, aprobada por la Asamblea General en diciembre de 1965 constituye un importante referente en relación con el derecho humano a la paz. Su Principio Primero es muy interesante por cuanto establece una relación directa entre los contenidos y la forma de la educación con un carácter universalista (“La juventud debe ser educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad y el respeto y la comprensión mutuos”) y los fines que persigue: “promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”. Además indica que esta educación no debe restringirse al marco de las instituciones educativas pues corresponde también esta tarea, entre otros agentes educativos, a las familias, a las organizaciones de jóvenes y a los medios de comunicación. En definitiva, la noción de dignidad humana y las conexiones conceptuales de los derechos humanos con los de paz, desarme, desarrollo humano sostenible, y por ende, con democracia, en tanto que son conceptos interdependientes, nos lleva a concluir (Tuvilla, 2004; Jares, 2006) que los derechos humanos hacen referencia y requieren tanto de unas determinadas condiciones sociales, políticas y económicas, como en segundo lugar, de un nuevo tipo de cultura, la cultura de la paz. Una cultura que requiere lineamientos políticos concretos y experiencias y prácticas educativas específicas. En definitiva de una educación que asuma, como no puede ser de otra forma, el enfoque holístico, integrado o global de los derechos humanos tal como se recoge en el punto cinco del Plan de acción integrado sobre Educación para la paz, los Derechos Humanos y la Democracia, aprobado por la Conferencia General de la UNESCO en su 28ª reunión en noviembre de 1995, “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados”. Y por otro lado, se constituya en uno de los medios fundamentales para edificar esa cultura de paz, caracterizada por la convivencia y la participación y sostenida por los principios de libertad, justicia social, democracia, tolerancia y solidaridad, que rechaza la violencia, se dedica a prevenir los conflictos en sus raíces y busca soluciones positivas y alternativas a los grandes desafíos del mundo moderno. Cultura que se refleja y se inspira en el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que fomentan y permiten el ejercicio del derecho a la paz de los individuos, los grupos y las naciones. 5 Podemos considerar, por otro lado, que el derecho humano a la paz, síntesis de derechos, constituye el fundamento de la promoción de la cultura de paz y es fuente de valores éticos. En este sentido, el “Manifiesto 2000”, redactado por un grupo de premios Nobel, contiene los seis principios clave que definen la Cultura de Paz y que resumen, para nuestro propósito, los valores mínimos para crear espacios de paz en los centros docentes. (Tabla) PRINCIPIOS/VALORES DEFINICIÓN OBJETIVOS EDUCATIVOS ASOCIADOS Respetar la vida Presupuesto básico del catálogo de los derechos humanos, sin el cual no es posible el ejercicio de los demás derechos. — Descubrir, sentir, valorar y confiar en las capacidades personales y colectivas que conforman la realidad y el clima de los centros educativos. — Desarrollar la afectividad, la ternura y la sensibilidad hacia las personas del medio social cercano, y también a nivel universal, favoreciendo el encuentro con los otros y valorando las diferencias (sexo, edad, raza, religión, nacionalidad...) como algo enriquecedor. — Favorecer una actitud crítica, solidaria y comprometida frente a situaciones que vulneren los derechos humanos. — Valorar la convivencia pacífica, favoreciendo la cooperación y la responsabilidad compartida. Rechazar la violencia Implica tanto el rechazo explícito de la violencia como la prevención de su aparición. — Rechazar el uso de la fuerza, la violencia o la imposición resolviendo los conflictos de forma constructiva y creativa, a través del diálogo, el acuerdo, la negociación... — Reconocer la propia agresividad y canalizarla constructivamente a través de actividades que favorezcan el bien común. — Promover relaciones de diálogo, de paz y de armonía en el ámbito escolar. — Reconocer y tomar conciencia de las situaciones de conflicto que pueden presentarse, descubriendo y reflexionando sobre sus causas y buscando formas de resolución no violenta de las mismas. Compartir con los demás La cultura de paz es por esencia una cultura de la cooperación. Compartir con los demás implica enfatizar la cooperación como método pedagógico, y remite a la participación. — Plantear actividades que fomenten compartir conocimientos, recursos, materiales… — Proporcionar experiencias de cooperación, de solidaridad y responsabilidad, que favorezcan el aprendizaje de las capacidades asociadas a ellas. — Mejorar las relaciones interpersonales dentro del contexto escolar. — Favorecer el trabajo en equipo, el reparto de tareas, la colaboración y la búsqueda compartida de soluciones a los problemas. Escuchar para entender Para dialogar se requiere capacidad de escucha activa. El diálogo sincero y sin temores implica tolerancia y el respeto a las diferencias como clave esencial de la democracia. — Promover el diálogo y el consenso como forma de resolver los conflictos. — Desarrollar el sentimiento de pertenencia a la humanidad. — Promover el reconocimiento de la dignidad de toda persona y el respeto a las creencias y formas de vida de cada individuo. — Tomar conciencia de que la uniformidad y la imposición sólo llevan a la pobreza intelectual y a la pérdida de la libertad. — Entender la tolerancia como un estilo y forma de vida. Conservar el planeta La definición de paz lleva implícita una estrecha relación entre el concepto de desarrollo humano sostenible, la democracia y el respeto por los derechos humanos. Respetar y cuidar a todos los seres vivos del planeta. — Sensibilizar ante los problemas ambientales. — Tomar conciencia del efecto de nuestros comportamientos sobre el equilibrio del entorno, favoreciendo un clima y cultura del centro basado en los principios éticos medioambientales. — Mejorar y disfrutar de los espacios naturales del centro educativo, fomentando su conservación y el respeto de la naturaleza — Favorecer experiencias socio‐comunitarias orientadas a mejorar la capacidad de analizar las actitudes y los comportamientos ambientales a la vida cotidiana escolar, familiar y social. Redescubrir la solidaridad La solidaridad adquiere en la actualidad un significado ético que designa la convicción de que cada persona debe sentirse responsable de todos los demás como requisito que nos ayuda a vivir mejor unos con otros, en un encuentro necesario y libre, en el que cada cual gracias a la cooperación, el desinterés y la generosidad, ofrece lo mejor de sí para el bien de la comunidad, a la vez, que desarrolla también todas sus potencialidades. — Una educación pro‐social y para la convivencia orientada a constituir un esfuerzo individual y colectivo capaz de contrarrestar la cultura de la violencia (directa, cultural y estructural) y de consolidar una nueva manera de ver, entender y vivir el mundo. — Una educación que favorezca una convivencia humana sin exclusiones basada en las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres. — Una educación del cuidado y de la ternura que supere las dinámicas destructivas y desnaturalice todo tipo de violencia — Una educación resuelta a satisfacer las necesidades humanas básicas y a movilizarse a favor de la cultura de paz; que democratice el conocimiento y permita el acceso de todos a la información como exigencia para el ejercicio de una ciudadanía verdaderamente democrática; y configure un orden mundial basado en la seguridad humana. — Una educación para la crítica y la responsabilidad ligada al reconocimiento del valor del compromiso ético, de la asociación con los demás para resolver problemas y trabajar por una comunidad mundial justa, pacífica y democrática. Tuvilla Rayo, J (2003): Valores mínimos para crear en la escuela, espacios de paz. En AAVV: Actas del I Congreso Hispanoamericano de educación y Cultura de Paz. Universidad de Granada, Granada. 6 2.3 Requisitos para una educación para la cultura de paz y la inclusión social En la actualidad, la Cultura de Paz3 se erige en criterio de calidad de los sistemas educativos contemporáneos (Sánchez, 2005), a la vez que plantea la redefinición de políticas educativas desde el paradigma de una concepción amplia de la educación inclusiva. Es decir, una educación que pretende la participación integral de todos los protagonistas de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida, que enseña actitudes y comportamientos de tolerancia y que constituye, consecuentemente, un instrumento que permite construir una sociedad cada vez más justa, igualitaria, solidaria y pacífica. Y ello, porque la construcción de la Cultura de Paz exige centrar los esfuerzos en una educación de calidad en igualdad y en la inclusión social desde dos acciones paralelas: Desde una mejor comprensión de las situaciones de exclusión social que representan un obstáculo a la realización plena del derecho humano a la paz; y desde la elaboración de políticas integradas que eliminen los obstáculos a la participación de los individuos y grupos en situación de discriminación, marginalización y exclusión, entre cuyas principales líneas prioritarias de acción se encuentra la promoción de buenas prácticas de educación inclusiva. En definitiva, de poner en valor, a través de la educación como proceso global de la sociedad, la ciudadanía plural (De Lucas, 2001) que exige el reconocimiento del derecho a la diversidad cultural. Para ello, entiendo que, al menos, han de satisfacerse tres requisitos previos. 2.3.1 Primer requisito: el derecho humano a la paz, síntesis de los derechos humanos, debe constituir la finalidad última de la educación. La paz sugiere una forma concreta de concebir tanto la cultura como de organizar la sociedad. En este sentido, es necesario recordar que cultura y sociedad son construcciones humanas indisociables, no pudiendo existir la una sin la otra. La cultura provee el conjunto de significados y valores que permiten las relaciones de las personas en un contexto y en un tiempo histórico determinados, en el marco de una organización (sociedad) que a su vez conforma el tejido o trama de esas interacciones, favoreciendo unos valores comunes y unos principios compartidos para regular la convivencia. Es decir, cultura y sociedad, constituyen y forman parte de un mismo sistema. La Cultura de Paz es, por tanto, una tarea colectiva. Y por extensión, su educación, debe definirse, por consiguiente, como el proceso global de la sociedad, a través del cual las personas y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente en el interior de la comunidad nacional e internacional y en beneficio de ellas, la totalidad de sus capacidades, actitudes y conocimientos para conseguir el pleno ejercicio de los derechos humanos. La educación es, sin duda, uno de los instrumentos más valiosos para hacer prevalecer el derecho humano a la paz. Y esto porque “sin educación no puede haber ni comprensión internacional, ni paz, ni solidaridad, ni desarrollo internacional. Todos estos conceptos son 3 De acuerdo con la Resolución 012 adoptada por la 28ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO, la Cultura de Paz se caracteriza por ser: una cultura de la convivencia y de la participación, fundada en los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia y solidaridad; una cultura que rechaza la violencia, se dedica a prevenir los conflictos en sus causas y a resolver los problemas por el camino del diálogo y de la negociación; y, una cultura que asegura a todos los seres humanos el pleno ejercicio de sus derechos y los medios necesarios para participar plenamente en el desarrollo endógeno de su sociedad. 7 interdependientes y se condicionan recíprocamente en su existencia. De aquí la necesidad capital de educar para la paz” (Gros Espiell, 1987). Necesidad que está tácitamente expresada y desarrollada tanto en los instrumentos (declaraciones, convenciones, pactos...) que contienen los principios básicos de reconocimiento de derecho como en aquellos otros textos que contienen las recomendaciones que, en el terreno de la educación, promueven la protección, el conocimiento y la enseñanza de los derechos humanos (Tuvilla, 1998). Toda persona tiene derecho a recibir una educación que promueva y construya la Cultura de Paz, asegurándole la adquisición de competencias básicas que le permitan un desarrollo personal integral, ejercer una ciudadanía activa y responsable, incorporarse a la vida social de manera satisfactoria y aprender a lo largo de toda la vida, de manera que contribuya a generar procesos sociales basados en la confianza, la solidaridad, la justicia social y el respeto mutuo, facilite la solución pacífica de los conflictos y ayude a pensar de una forma nueva las relaciones humanas. 2.3.2 Segundo requisito: Superar las tensiones que la Cultura de Paz impone a la educación. Cultura de Paz y educación mantienen una interacción constante, porque si la primera es la que nutre, orienta, guía, marca metas y horizontes educativos, la segunda es la que posibilita‐ desde su perspectiva ética‐ la construcción de modelos y significados culturales nuevos. Si el derecho humano a la paz es un derecho síntesis, la cultura de paz por la misma razón es un concepto síntesis al sumar las aportaciones culturales de todas las sociedades a favor del ejercicio de este derecho. La Cultura de Paz, resultado de un largo proceso de reflexión y de acción no es un concepto abstracto, sino que fruto de una actividad prolongada a favor de la paz en distintos periodos históricos y en diferentes contextos, constituye un elemento dinamizador, abierto a las constantes y creativas aportaciones que hagamos. La educación en este proceso ocupa un importante papel pues gracias a la relación interactiva y sinérgica que mantiene con la Cultura de paz favorece el desarrollo del resto de ámbitos donde esta se desarrolla y construye. Es a través precisamente de la educación que las sociedades alcanzan mayores cotas de desarrollo humano, superan los prejuicios y estereotipos que segregan y separan a unos de otros, se establecen relaciones basadas en la cooperación y la participación, se aprehende y comprende el mundo diverso y plural en el que vivimos, se desarrollan las habilidades y capacidades necesarias para comunicarse libremente, se fomenta el respeto de los derechos humanos y se enseñan y aprenden las estrategias para resolver los conflictos de manera pacífica. Esto conlleva un cambio en la pertinencia de la educación ofrecida por los sistemas educativos actuales. Pertinencia, referida por un lado a su función socializadora en cuanto transmisora de los valores propios de la sociedad y por otro a su capacidad de anticiparse al cambio satisfaciendo así las necesidades sociales. A estas dos funciones (socialización y anticipación al cambio) se le une, como han comprendido algunos reformadores, la función humanizadora o pacificadora. Si bien las dos primeras atienden a las dimensiones tradicionales de la educación (organización escolar, proceso educativo, currículo y dimensión social), la tercera función representa un nuevo paradigma para los sistemas educativos, pues se trataría de planificar la educación de manera más compleja atendiendo por un lado a la exigencia de un aprendizaje ciudadano permanente donde la transmisión de los conocimientos no es tan importante como la construcción y difusión de los mismos; y, por otro lado, el establecimiento de una red entrelazada de momentos donde se aprende dando respuesta a problemas de carácter más universal. La función liberadora o humanizadora exige, por consiguiente, la concepción 8 de un modelo de educación abierto y plural, no restringido únicamente a los centros educativos. De ahí que la Cultura de paz represente para los sistemas educativos contemporáneos un conjunto de tensiones: a) La Cultura de Paz y No‐violencia exige pasar de un modelo de educación institucionalizada a un modelo de sociedad educativa y educadora. El reconocimiento del derecho a la educación va paralelo al nacimiento de los sistemas educativos contemporáneos, es decir, unido a la historia de los Estados modernos con sus incipientes sistemas de instrucción pública. El proyecto ilustrado de educar para alcanzar la perfección humana solamente podía hacerse a través de la escuela, pues no existía otro instrumento o sistema más eficaz. Pero en la actualidad, el escenario ha cambiado de manera incesante desde entonces de modo que los centros educativos no son los únicos espacios ni de socialización ni de adquisición de conocimientos, puesto que existen diversos y más complejos medios para adquirir, circular y construir el conocimiento. Los constantes y acelerados cambios producidos en los últimos años en todos los países debido a fenómenos complejos, no sólo en la esfera de las comunicaciones, sino en otros ámbitos sociales, culturales y políticos han motivado diferentes y matizadas reformas educativas. Todas ellas respondiendo a nuevos factores en una época de transición que marcaría el paso de un periodo iniciado a partir de la Ilustración (Estado docente) a otro periodo dominado por la llamada “sociedad educadora”. b) La Cultura de paz promueve la concepción de centro docente como comunidad de aprendizaje. La eficacia de los centros educativos constituye el centro de los debates actuales sobre educación. Dos criterios determinan, entre otros, tal eficacia. Por un lado, los avances tecnológicos y la preponderancia del saber en un mundo globalizado, acompañado de nuevos desafíos y nuevas desigualdades sociales, exige la apertura de los centros educativos a la sociedad. Y por otro, los centros deben ser capaces de organizarse de manera cada vez más democrática, obteniendo mejores resultados y mayores niveles de calidad. La educación impartida en los centros docentes no está aislada del resto de moldeamientos educativos que la sociedad ofrece. Se precisa pasar de un modelo centrado únicamente en la relación tradicional entre profesorado y alumnado en el espacio cerrado de las organizaciones escolares, a un modelo abierto a la comunidad. Pasar de los centros educativos a las comunidades de aprendizaje o comunidades educadoras. Esto representa dos retos: el primero de ellos referido al centro educativo como espacio comunitario para la realización de otras actividades educativas complementarias organizadas, coordinadas o dirigidas por y para la comunidad; la inclusión en el currículo y en los proyectos educativos de actividades en colaboración con la comunidad; o utilizando de manera sistemática los recursos que la comunidad ofrece al centro. El segundo reto obedece a la exigencia de la propia construcción de la Cultura de Paz de diseñar proyectos educativos integrales, participativos y permanentes basados en la actuación conjunta de todos los componentes de la comunidad educativa y de amplios sectores de la sociedad. 9 c) La Cultura de paz tensiona la organización escolar y el propio currículo. Fomentar los valores universales compartidos y los comportamientos en que se basa la Cultura de paz es una finalidad educativa que supone el aprendizaje de una ciudadanía capaz de manejar situaciones difíciles e inciertas desde la autonomía y la responsabilidad individual. Responsabilidad, por otro lado, unida al reconocimiento del valor del compromiso cívico, de la asociación con los demás para resolver los problemas y trabajar por una comunidad justa, pacífica y democrática. Pero como sabemos esta finalidad es una quimera cuando las sociedades no son capaces de satisfacer las necesidades básicas de sus ciudadanos. La Cultura de paz tensiona tanto a la educación como a la sociedad al tratar de capacitar a los individuos para hacer elecciones y actuar no sólo en función de las condiciones sociales, económicas o políticas del presente, sino en relación con la visión del futuro al que aspiran. Dicha tensión obliga no sólo a repensar la organización escolar para alcanzar mayores niveles de participación democrática, sino que exige que estos mismos niveles estén presentes en la sociedad. Por otro lado, durante mucho tiempo, la institución escolar, nacida bajo la inspiración de la Ilustración, se limitó casi exclusivamente a transmitir los saberes científicos o técnicos que los ciudadanos necesitaban para desempeñar las funciones demandadas por la sociedad. Esto supuso considerar que el saber académico correcto tenía que proceder de los conocimientos científicos, organizado a través de las diferentes materias o disciplinas. Pero en la actualidad, los cambios que se están produciendo en el mundo del conocimiento y de la información, así como en las sociedades han dejado de alentar la ilusión de poseer verdades absolutas y una neutralidad indiscutible, cuestionadas por una visión holística4 de la realidad que impuso un nuevo enfoque curricular que en las reformas educativas de los años 90 del siglo pasado marcadas por la “transversalidad” y que en la actualidad se vertebra sobre las competencias clave o básicas que deben adquirir las personas para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Es evidente que cualquier medida de política educativa orientada a la promoción de la Cultura de Paz debe considerar las tensiones que dicha promoción genera tanto en la organización escolar como en el currículo, posibilitando que las práctica educativas propicien la adquisición de competencias fundadas en los valores mínimos que inspira el derecho humano a la paz. 2.3.3 Tercer requisito: asumir la diversidad individual y cultural de quienes aprenden a lo largo de toda la vida. Para conseguir este segundo requisito, los sistemas educativos y, en concreto, los centros educativos, han de conseguir el difícil equilibrio de ofrecer una respuesta educativa, a la vez comprensiva y diversificada; proporcionando una cultura común a todo el alumnado que evite la discriminación y desigualdad de oportunidades, y respetando, al mismo tiempo, tanto sus características y necesidades individuales como sus señas identitarias. Esto implica planificar la educación en sus distintos niveles de concreción de modo que los centros educativos sean verdaderos lugares de inclusión, superando la mera integración del alumnado con necesidades educativas ya sea por discapacidad intelectual, física, procedencia social o pertenencia cultural. 4 Interesante es la lectura de la obra que recoge las intervenciones del Coloquio de Tokio publicada con el título La Mutation du Futur, ediciones Albin Michel, Paris, 1996. 10 La educación inclusiva exige, por consiguiente, una educación basada en el respeto a las diferencias, inherentes al ser humano y presentes en todo proceso de enseñanza‐aprendizaje, dado que todos los alumnos/ as tienen unas necesidades educativas individuales, propias y específicas para poder acceder a las experiencias de aprendizaje necesarias para su socialización, cuya satisfacción requiere de una atención pedagógica individualizada. O dicho de otro modo, parafraseando a Ainscow (2005), la mejora de la calidad educativa consiste en eliminar los procesos de exclusión en la educación que son consecuencia de las actitudes y respuestas a la diversidad individual y cultural del alumnado que, hasta ahora, se han dado. De modo que hay que superar la educación inclusiva como un enfoque para atender al alumnado con necesidades educativas especiales dentro de entornos educativos generales, para llegar a modelos educativos que respondan a la diversidad entre todos los estudiantes (UNESCO, 2001). En definitiva alcanzar el objetivo de una educación para todos. Concebir la educación desde el paradigma de la Cultura de Paz requiere de políticas educacionales que consideren la diversidad como un factor de calidad, y no como un problema. Han de superarse, por tanto, las respuestas educativas basadas en la teoría de déficit que confunden la diversidad con la desigualdad, actúan con medidas específicas y clínicas con el alumnado diferente, y se basan en el principio de uniformidad u homogeneización de la enseñanza. La educación inclusiva es, ante todo, una propuesta ‐fundada en el respeto a los derechos humanos‐ que considera la diversidad como una oportunidad de enriquecimiento y aprendizaje, atendiendo al alumnado según sus capacidades y necesidades específicas. Sus características fundamentales (Ballard, 1997) son: no discrimina la discapacidad, la cultura y el género; implica a todos los/ as alumnos/ as de una comunidad educativa sin ningún tipo de excepción; todos los estudiantes tienen el mismo derecho a acceder a un currículum culturalmente valioso a tiempo completo como miembros de un aula acorde a su edad; y enfatiza la diversidad más que la asimilación. Esta concepción ampliada de educación inclusiva que defendemos debe inspirarse notablemente en los principios de la Declaración Universal de UNESCO a la Diversidad Cultural (2001) al considerar que cada individuo debe reconocer no sólo la alteridad en todas sus formas sino también el carácter plural de su propia identidad dentro de sociedades igualmente plurales. Lo que representa para los sistemas educativos contemporáneos todo un desafío, capaz de humanizar la globalización y constituir un imperativo ético indisociable del respeto de la dignidad de la persona. 2.3.4 Cuarto requisito: favorecer centros educativos seguros, pacíficos e Inclusivos. El carácter dinámico de la ciudadanía exige pasar de una ciudadanía como status (los derechos son otorgados) a una ciudadanía que se conforma a través de un determinado proceso de construcción a través de su reconocimiento legal y jurídico. Es decir, una ciudadanía inclusiva (Dahl, 1999) que se construye desde la autonomía de las personas y los grupos sociales, respetando, por un lado, la identidad cultural de cada cual y, por otro, favoreciendo el sentimiento de pertenencia a una comunidad diversa y común a través de la adquisición de competencias, iguales para todos, que permitan la comprensión de las reglas del juego democrático, los derechos y responsabilidades para con
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